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INCOACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE PÉRDIDA PARCIAL DEL DERECHO AL COBRO DE LAS ASISTENCIAS ECONÓMICAS CONCEDIDAS A OCHO AYUNTAMIENTOS PARA EVENTOS DEPORTIVOS SINGULARES DE ÁMBITO MUNICIPAL EN 2025

FIN TRÁMITE AUDIENCIA [16/04/2026]

Diputación Provincial de Almería

Deportes y Juventud

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Planes y Programas Provinciales - Deportivos - CONVOCATORIA DE ASISTENCIA ECONÓMICA A AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS DE HASTA 20.000 HABITANTES Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS SINGULARES DE CARÁCTER FEDERADO DE ÁMBITO MUNICIPAL EN 2025

Publicado: 31/03/2026
La Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Almería, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2026, adoptó el siguiente acuerdo (núm. 23) contenido en documento cuya URL de verificación es: https://ov.dipalme.org/csv?id=cgkdA6gb8wipviQiypqCrw==. Lo que se publica para su conocimiento y efectos:

"INCOACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE PÉRDIDA PARCIAL DEL DERECHO AL COBRO DE LAS ASISTENCIAS ECONÓMICAS CONCEDIDAS A OCHO AYUNTAMIENTOS PARA EVENTOS DEPORTIVOS SINGULARES DE ÁMBITO MUNICIPAL EN 2025”.

"No obstante, de conformidad con el artículo 192 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Diputación de Almería, se advierte que el acta comprensiva del acuerdo a que se refiere el presente documento, aún no ha sido aprobada, por lo que el contenido del mismo queda a reserva de los términos que resulten de la aprobación de aquélla.

Por otra parte, se le informa, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.4 y 21.3.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puesto en relación con el artículo 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de que el plazo de que esta Diputación dispone para resolver y notificar este procedimiento es de 12 meses, a contar desde la fecha del/la acuerdo/resolución de iniciación y de que el efecto del silencio administrativo en caso de no recibir la notificación en el indicado plazo es la caducidad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, no cabe recurso alguno al tratarse de un acto de trámite no cualificado.

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